DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: María Eduarda García Méndez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.092.491, en representación de sus hijos: xx,xx yxx contra el ciudadano: William Antonio Cabeza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.706.912, domicilio de Trabajo en la Sinecio Castillo, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y fija la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de medicina cuando lo amerite.
Regístrese y publíquese y.....