D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA extemporánea la acusación presentada por la representación Fiscal en fecha 13-03-2015, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal y sancionado conforme al procedimiento y medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano ELIO JOSE ZERPA PEÑA (OCCISO) Titular de la cedula de Identidad N°21.525.364 y en consecuencia se decreta la nulidad absoluta de dicha acusación fi.....