DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: BEIDYS RAMON CERPA ZERPA y YESENIA DEL VALLE MASIAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.599.508 y V-24.025.236, respectivamente, domiciliado el primero en el Barrio La Pista, calle principal, casa s/n y la segunda en el Barrio Brisas del Este, calle principal, casa s/n de la ciudad de Ospino estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fe.....