este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la pretensión de querella interdictal posesoria contenida en la demanda presentada por el ciudadano ADRIÁN JESÚS BRIZUELA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.078, asistido por el abogado JESÚS ANTONIO PÉREZ YÉPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.611, contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-3.712.211. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en el presente proceso. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, conforme el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.