Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ TIBURCIO PEÑA CORDERO y MARYORIS TATIANA LINAREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.056.617 y V-14.540.197, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.603 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.437, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia y así se.....