Observa esta juzgadora, atendiendo a la importancia de la vía de comunicación en el sistema de producción agrario, que debe ser declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo, toda vez que se demuestran con la pruebas de autos; los requisitos de procedencia de la acción intentada establecidos en el artículo 660 del Código Civil, razón por la cual, debe forzosamente declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada. Así se decide.-