En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, LIDUBI COROMOTO SANTIAGO BALZA, CLAUDIO RAMON SANTIAGO BALZA, ARELIS JAQUELINE SANTIAGO BALZA, CLAUDIA DEL VALLE SANTIAGO MONTILLA y NOLBERTO JOSE SANTIAGO MONTILLA plenamente identificados, en su condición de hijos y GRACIELA DEL CARMEN MONTILLA en su condición de cónyuge, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante CLAUDIO RAMON SANTIAGO HIDALGO. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil,.....