Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Cuestión Previa por defecto de forma de la demanda, alegada por la parte demandada Abogado ELIE RODRIGUEZ, actuando en carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALFONZO PEREZ GARCIA, ambos plenamente identificados en autos, la cual se encuentra contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haber llenado los requisitos exigidos en el ordinal 5° del Artículo 340 ejusdem.
No hay condenatoria en costas por el carácter de la decisión.
Se le advierte a la parte actora que deberá subsanar el defecto de forma de la demanda ya determinado dentro de los cinco (5) días de Despacho Siguientes al de hoy.
Dictada, Firmada, y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Cir.....