En suma, con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 05 de diciembre de 2005, por la abogada, Icardi Somaza peñuela, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta ciudad, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imponer a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, medida cautelar por el delito.....