pero se denota también que en el referido auto no fue revocado el beneficio de Libertad Condicional que le fuera otorgado en fecha 04-01-2001. Por tanto en aras de una correcta, imparcial y sana administración de justicia, lo procedente en este caso es reponer al imputado al disfrute del beneficio de Libertad Condicional. Líbrese Boleta de traslado hasta la sede de este despacho a los efectos de su manifestación de actualización de datos. Igualmente líbrese Boleta de Libertad.
El Juez de Control N° 1
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama