este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
La Secretaria,
Abg. Dayana oliveros