El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de Secuestro decretada, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. Se acuerda devolver original del contrato de arrendamiento que corre inserto a los folios 12, 13, 14 y 15, así como también los documentos insertos a los folios 16 y 17, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la secretaria accidental de este Tribunal, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Prim.....