Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y articulo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a los acusados: PEÑA GIL ALEXIS JOSE, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.670.0975, soltero, obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 08/01/1990 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 6, Casa S/N, de esta Ciudad de Guanare y GARCIA CARLOS LUIS, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedu.....