Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por el abogado OSWALDO GALÍNDEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DOUGLAS FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: PROCEDENTE la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por el abogado OSWALDO GALÍNDEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano DOUGLAS FERNÁNDEZ.
TERCERO: CORRESPONDE AL TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE, la competencia para conocer y decidir el REURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto por el abogado OSWALDO GALÍNDEZ, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada,.....