Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento al Recurso de apelación presentado en fecha 14 de Abril de 2015, por el ciudadano JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO, debidamente asistido por la abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.278, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de Agosto de 2013, y le concede AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Veinte días del mes de Abril del Dos Mil Quince (20/04/2015). Años 20.....