Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de los medios de pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y una vez conste en autos el pago integro de lo aquí acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente