Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: SEGURA DAVID CARMEN PATRICIA y RIVAS MOGOLLON GUILLERMO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 13.354.388 y V-15.869.055, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2.009, según consta en Acta de Matrimonio Nº 33.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los .....