En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerla por una 1/5 parte de la pena de la pena impuesta de Seis (6) años, Ocho (8) meses, que es un lapso de Un (1) año, Tres (3) meses y Veinte (20) días, los cuales se cumplen el 20 de agosto de 2018, a partir de presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el articulo 16 del Código Penal al penado Zapata Zapata Rubén Darío titular de la Cedula de Identidad N° 21.525.729, con fundamento en la Sentencia Contenida en el fallo Nº 1675 de fecha 17 de Diciembre de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.