IV
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial Abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, de la ciudadana MARIA GABRIELA RAMOS CARVAJAL de los niños identidad omitida por disposición de la ley contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, MINISTERIO DEL PODER PARA LA SALUD (MPPS-PORTUGUESA), representado legalmente por la ciudadana MARIBEL COROMOTO CARDENAS TORREALBA, a tenor de lo contemplado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acc.....