En sintonía con lo anterior quien aquí juzga, considera prudente hacer uso de las facultades de directora del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para permitirle a la parte acceder a los órganos jurisdiccionales a fin de hacer valer sus derechos e intereses, es razón suficiente, para que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA APERCIBAR a la parte querellante, a los fines de que dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al presente auto, corrija la omisión del escrito libelar, y una vez corregido este, el Tribunal se pronunciara en cuanto a la admisión de la demanda. Así se establece.-
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