Y Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:YSABEL YARITZA QUERALES VALLADARES,ADRIAN COROMOTO QUERALES VALLADARES, CARLOS ANTONIO QUERALES VALLADARES, DILCIA QUERALES DE PEREZ y VEILA PASTORA QUERALES VALLADARES, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela Causante: MARIA PASTORA VALLADARES DE QUERALES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en confo.....