DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya analizados este tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Declara inadmisible los medios de prueba referido a la entrevista tomada al ciudadano Antonio José Marín en la fase de investigación; solicitud N° 1159-C2 emanada del Juez de Control al Jefe de la Medicatura Forense para practicar examen médico en la integridad física de William Fernández Rodríguez; Informe sobre el examen medico legal practicado al citado ciudadano, y las testimoniales de los ciudadanos Alirio del Carmen Valladares y Catalina Canelón
Declara admitidos los medios de prueba referidos a las declaraciones de los ciudadanos Herrera Mejias Keily Yaneth y José Demecio Fernández, por cumplir los requerimientos del articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el arti.....