DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en al articulo 458 del Código Penal, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legales, Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal y La expresa prohibición de comunicarse con la victima, ni por si, ni por interpuestas personas. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria, Líbrese Boleta de.....