declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: HILDA ESPERANZA COLMENAREZ DÍAZ, BRUNO COLMENAREZ DÍAZ, DOMINGA DEL CARMEN COLMENAREZ DÍAZ, LUIS RAMÓN COLMENAREZ DÍAZ, RAFAEL OCTAVIO COLMENAREZ DÍAZ, EDUARDO ALBERTO COLMENAREZ DÍAZ Y JOSÉ DAVID COLMENAREZ DÍAZ, el derecho a suceder de la causante: JUANA MARGARITA DÍAZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-