En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Abogado HECTOR EDUARDO QUIROZ, en su carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana EDELCIA COROMOTO CASTILLO CARVAJAL, contra el ciudadano JOSE DANIEL ROMERO CORTEZ.-
Se condena en costas procesales a la parte actora por haber sido totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veint.....