CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: declarar CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público, solicitud a la cual se adhirió la representante del Ministerio Público en relación al cambio de la medida sancionadora de privación de libertad solicitada en el escrito acusatorio imponiéndole en consecuencia, previa Admisión de los Hechos, las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses al adolescente identidad omitida por razones de ley, sanciones estas que deberán ser determinadas e impuestas por el tribunal de Ejecución.
En tal sentido, se ordena una vez transcurrido el lapso legal remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quedan, .....