Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE la sentencia definitiva, dictada el 17 de abril de 1989 en el sentido de que en la misma se declaró el divorcio y la extinción del matrimonio que unía a JOSÉ TOMÁS DUÍN FRANCO y YELITZA RAMONA RODRÍGUEZ MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 5.369.829 y V 9.563.822.