En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley NIEGA la perención de la instancia solicitada por el Abogado CARLOS MANZANILLA, en su carácter de apoderado judicial del codemandado NESTOR ALIS MONTILLA.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veinte días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (20-05-2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria
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