Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MEDINA MENDOZA, LUÍS ALEXIS BRITO MÁRQUEZ, GENEICE MANUEL MENDOZA APONTE, MOISES MANUEL RODRÍGUEZ MORENO, contra la decisión de fecha 11 de enero del año 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevar.....