Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de los dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, declara estas evidencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA LOURDES GARCIA DE TUA y a sus cuatro (04) hijos: CARMEN YOLANDA TUA DE TORREALBA, DEXI MARGARITA TUA GARCIA, FRANCISCO JAVIER TUA GARCIA y DORIS MARIA TUA GARCIA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.947.949, V-12.089.048, V-13.584.336 y V- 15.341.611, dejando siempre a salvo los derechos a terceros, todo conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
La juez Provisorio
Abg. Tamari C. Gutiérrez
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