Ahora bien, el Tribunal en atención a la norma transcrita y de la revisión exhaustiva del expediente, observa por una parte, del libelo de la demanda que el actor expresa: "...que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra ocupado sin su consentimiento, sin su autorización, sin permiso y por ende sin ningún derecho a poseer por el ciudadano JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, quien desde el año 2012 ocupa el identificado inmueble, constituido por unas mejoras y bienhechurías, así como el lote de terreno destinado al uso comercial, el cual ésta constituido por una parcela de terreno urbano"; y además señala que aunado a ello el inmueble, a la vez se encuentra ocupado bajo las mismas condiciones por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES LA 29, cuyo único accionista es el ciudadano JUAN GILBERTO OBERTO PARADA; y por otra parte, se evidencia que entre las pruebas documentales presentadas por el apoderado judicial de la parte demandada, el mismo acompaño solicitud de Inspecci.....