Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el profesional del Derecho ciudadano: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA (parte actora), Nº V-9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, actuando en su propio nombre y representación, y la ciudadana MARLENE BEATRIZ ROSALES MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.565, debidamente asistida por el profesional del Derecho RICARDO GÓMEZ SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811, (parte accionada), en los términos y condiciones señalados en la transacción.....