´PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reivindicación de inmueble incoada por la ciudadana YOLISSE DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ RUIZ, contra la ciudadana NOREIDA DEL VALLE FERRER CHIRINOS.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada ciudadana NOREIDA DEL VALLE FERRER CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 13.703.163, entregar a la demandante ciudadana YOLISSE DE LOS ÁNGELES GONZALEZ RUIZ el inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, que tiene un área de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (154,80 M2), ubicada en la calle 01 Nro. 13, sector 01, urbanización 9 de marzo, municipio Agua Blanca estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Con vivienda Nro. 15; SUR: Con vivienda Nro. 11; ESTE: Con calle 10, su frente; y OESTE: Con vivienda Nro. 6, de la vereda 01, el cual pertenece a la demandante según documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blan.....