Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OKLIDE JOSE QUINTANA COLMENAREZ, LUIS RAFAEL QUINTANA COLMENAREZ, ELIOMAR JOSE QUINTANA COLMENAREZ, y GRISBELIS DEL CARMEN QUINTANA COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOBARDO RAMON QUINTANA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actua.....