D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos NAHIR AMPARO ESCOBAR RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.567.321, debidamente asistida por la Abg. DENNYMAR RIXY CAMACARO RODRIGUEZ y AIDA ARREDONDO PEREZ, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 114.603. N° 157.503, parte demandante, y LIBI LINDSAY YAJAIRA ESCALONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.415.515, domiciliada en Urbanizacion los chaguaramos. Casa N° 8, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ.....