´"Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguida por los PRESUNTOS AGRAVIADOS: PEDRO JOSÉ NUÑEZ MONTILLA y JOSÉ MALAQUÍAS NUÑEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.071.271 y V-8.067.047 representados por los abogados ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO y JUAN ERNESTO RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.258.877 y V-4.239.791, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 101.925 y 61.292, contra el PRESUNTO AGRAVIANTE: PEDRO EUSTOQUIO SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....