Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 01 de junio de 2006 por el abogado Georges Ghaorghour, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Samir Seimouah Hadjale contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO, en base a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en consecuencia queda obligado el recusante a pagar una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por cuant.....