Siendo así las cosas, no puede ni debe este Tribunal asumir la competencia y el conocimiento de la presente causa, por cuanto en actas consta un proceso que se inició y sustanció como un Cobro de Bolívares por vía de intimación y después de ordenada una reposición se continúo como Cobro de Bolívares por vía Ordinaria Civil, mal podría ésta Jueza de Juicio, producir una sentencia, en una causa que no se inició, ni se sustanció, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, atendiendo a las normas y principios que rigen el procedimiento laboral.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado acuerda remitir el expediente al Juzgado de Municipio, a los fines de que se ordene el procedimiento y se concluya la causa.