En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:" Embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena ya identificado, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles antes embargados, es todo. Seguidamente interviene la ciudadana Marienily T. Rivero, en su condición de cónyuge del demandado Noel ramón León Orozco ya identificado y expone:" Solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados preventivamente es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración abogado Manuel parra Escalona ya identificado, quien expone:" Acepto en de.....