DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal declara FORMALMENTE IMPUTADA a la ciudadana CLEMENTINA MARÍA GUERRA PINEDA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.396.240, natural de Barinas, Estado Barinas, nacida en fecha 21 de Noviembre de 1968, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio Brisas de Coromoto, Calle Principal, casa s/n, La Colonia, Parte Baja, Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ENMA GALLARDO DE MORÓ.....