este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana CORNELIA DEL CARMEN LOYO JIMENEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurias consistente en una casa, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y de madera, ventanas panorámicas, rejas y portón de hierro cercado con paredes de bloques, sobre lote de terreno de su propiedad según documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintidós de Noviembre de Dos Mil Diez, inscrito bajo el numero 2010-5025. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado .....