DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial ejercida por el ciudadano ENDRE ADY CANELON DORANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.040.705, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.728, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
Notifíquese al Procurador General del estado Portuguesa de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
En caso de no ser ejercido oportunamente el .....