DISPOSITIVA
En razón de todo lo expuesto y de la norma legal aludida, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el otorgamiento de la medida humanitaria solicitada por la defensa privada a favor de la penada Bonilla Torrealba Catherine Lisbeth; por no cumplir con lo establecido en el articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándosele el traslado de la misma de manera inmediata al Hospital Miguel Oraa, al Área de Tisiología con la finalidad de que reciba tratamiento medico. Asi como oficiar a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, para que se garantice los traslado las veces que se requiera, con ocasión al tratamiento que se le esta suministrando; así como también se tome las medidas necesarias a objeto de que la penada se mantenga en un área aislada del .....