En consecuencia, de los autos no se manifiesta que verdaderamente la demandante haya ocupado y poseído el predio objeto de la demanda, en el tiempo alegado y que el ciudadano ERWIN RAMON MENDEZ BARAZARTE, haya generado algún acto pertubatorio que atente contra la posesión agraria. Es importante señalar que para poder declararse, con lugar una acción judicial debe necesariamente existir la certeza plena, emanada de las pruebas, de los hechos que sirven de fundamento a la acción interpuesta. Tanto es así, que el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, expresa que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda, sino cuando a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella y en caso de duda, agrega el expresado dispositivo legal que se sentenciará a favor del demandado; y en igualdad de circunstancias favorecerán la condición del poseedor. De tal manera que, la interposición de una acción judicial en las que las pruebas evacuadas no demuestren los hechos en que s.....