´Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente acción de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, propuesta por la ciudadana: HAILEN VIRGINIA MANZANILLA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.474, contra los ciudadanos: ESMERALDA ROSARIO, JONATHAN DAVID ROSARIO y ADRIANA CAROLINA ALMAO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.258.809, V-18.892.475 y V-29.686.490 correlativamente, respectivamente por el inmueble constituido por una parcela de terreno y sus bienhechurías dentro de ellas edificadas, ubicada en el Barrio Las Flores, calle Los Compadres, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METR.....