IV
DECISIÓN:
Por las razones precedentes expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por la ciudadana NADIUSKA DEL VALLE CELIS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.099en su carácter de Secretaria del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: CON LUGARla declaración de inhibición planteada porla Abogada NADIUSKA DEL VALLE CELIS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.477.099.
TERCERO: Se designa como SECRETARIA ACCIDENTAL, solo yexclusivamentepara el conocimiento de la presente causa, a la Abogada FLORELIA VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.725.870, de conformidad con lo prece.....