Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: YACER AL EAD AL IED, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.042.817, domiciliado en la Calle 04 esquina, Avenida Páez del Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.544.199, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 254.509; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en La Calle 4 Esquina, Avenida Páez, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAME.....