PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, realizada por la ciudadana ANA ALEJANDRA LUGO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.567.487, domiciliada en Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido del documento privado que riela en original, en el folio 03 de esta causa, y que se refiere a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos ELADIO ANTONIO SILVA BRITO en representación con Poder Especial de la ciudadana EDDY ELIZABETH SILVA BRITO, protocolizado en el Registro Público del Municipio Páez bajo el número 7, Tomo 3, folio 24 de fecha 01 de abril de 2025 y la ciudadana ALEJANDRA LUGO MEDINA.....