DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación formulada en fecha 17 de Junio del año 2004 por el Abogado Rogelio Alejo Medina, en su condición de apoderado del actor: HENRY ANTONIO MEDINA, contra auto de fecha 14 de Junio del año 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede con Acarigua, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no tener apelación dicho auto, por las razones expuestas en la motiva, en consecuencia declara nulo el item de dicho auto, en el cual el aquo admitió la apelación referida.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación formulada en fecha 15 de Juni.....