Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- La determinación del período legal para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cinco (05) años de conformidad con el artículo 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 de la Ley de Beneficios, en el proceso penal, 2.- Establece la fecha de cumplimiento de pena para el 04-01-2005 y 3.- La Extinción de la Pena Principal, al ciudadano TERAN YANEZ CRUZ ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 10.128.068, natural del Caserío Santa Lucia, Municipio Guarico, estado Lara, , nacido en fecha 03-05-1965, casado, de profesión u oficio Latonero hijo de Rafael Antonio Terán y Eudosia del carmen Yánez, domiciliado en el Caserío Ahoga Mula, detrás de la escuela, Biscucuy, , Guanare, Estado Portuguesa, al cumplirse l.....